Artículo 9. Base de datos Letra Q.
Artículo 9 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. · BOE-A-2004-3065
Atención: Real Decreto 217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se crea la base de datos Letra Q como herramienta para asegurar la trazabilidad en el sector lácteo, que constituirá el soporte del Registro general de agentes del sector lácteo y contendrá toda la información relativa a los movimientos de leche.
2. La ''base de datos Letra Q'' será accesible desde cualquier punto remoto a través de Internet y tendrán acceso a ella, mediante el sistema que se establece en el artículo 10, tanto las autoridades competentes, los agentes, los establecimientos y los laboratorios de análisis registrados, para la información que les compete, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de los datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche..
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