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Real Decreto Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

Texto consolidado

Corresponde a los Ministros, en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y a los Secretarios de Estado, en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos:

1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

2. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6. 4, de este Real Decreto, y la resolución de los mismos.

3. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

4. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.

5. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

6. Designar los representantes del Departamento en las Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

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