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Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

Texto consolidado

Los Subsecretarios de los Ministerios, en el ejercicio de la superior dirección que les corresponde con relación a todos los funcionarios destinados en los mismos, tendrán atribuidas las siguientes competencias:

1. Ejercer la jefatura y asumir la inspección de personal.

2. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3. La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.

4. La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

5. Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.

6. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-27.

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