Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-06.
Texto consolidado
Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, las siguientes competencias:
1. Informar la adscripción concreta de los Cuerpos o Escalas que actualmente se encuentren bajo su dependencia.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. (Derogado).
Las competencias establecidas en este artículo serán ejercidas por el Subsecretario del Departamento respectivo y por el Director general de la Función Pública para los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Téngase en cuenta que queda derogado el último párrafo de este artículo, en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, según establece su disposición derogatoria.B). Ref. BOE-A-1990-22198
Se derogan los apartados 2, 3 y 4, y el último párrafo en cuanto se oponga a lo previsto en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, según establece su disposición derogatoria.A) y B). Ref. BOE-A-1990-22198
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-22198.