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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-06.

Texto consolidado

Corresponde al Director general de la Función Pública:

1. El control de las propuestas de inscripciones en el Registro Central de Personal.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

4. Cuantas otras competencias le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a los Departamentos ministeriales.

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria.A) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22198

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-22198.

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