Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-06.
Texto consolidado
Corresponden al Secretario de Estado para la Administración Pública, en relación con el personal funcionario, las siguientes competencias:
1. El impulso y dirección, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de la Presidencia, en relación con el régimen jurídico e inspección de la Función Pública.
2. (Derogado).
3. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
4. La aprobación de las bases de las convocatorias de los concursos para provisión de puestos de trabajo.
5. El desarrollo y la ejecución de los acuerdos del Gobierno sobre racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
6. Dirigir la coordinación, el control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Estado.
7. (Derogado).
8. (Derogado).
9. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente. y, con efectos de 25 de septiembre de 1990, los apartados 2 y 4 en lo que se refiere a la exigencia de informe de la Comisión Superior de Personal, por la disposición derogatoria.2 del Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-1990-22199
Se derogan los apartados 7 y 8 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1990-933
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-22198.