Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.
Texto consolidado
La aplicación de las ayudas y subvenciones recibidas deberá justificarse mediante la presentación de los documentos que acrediten la ejecución de la obra, la realización del servicio o el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión.
A tales efectos, en las convocatorias se determinarán los documentos específicos a aportar por las Entidades, así como los plazos de presentación de los mismos.