Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.
Texto consolidado
Si la ejecución de los programas subvencionados generara ingresos, éstos se reinvertirán en la misma actividad, salvo que la Organización o Entidad solicitante proponga su aplicación a otro fin social de los enumerados en el artículo tercero del presente Real Decreto y así se apruebe por el órgano convocante.