Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.
Texto consolidado
Las resoluciones de concesión de ayudas y subvenciones se acordarán a propuesta de una comisión designada al efecto por el órgano convocante, debiendo contener el título del programa o proyecto aprobado, la denominación de las Organizaciones beneficiarias y la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Una vez notificada la resolución, y aportada la documentación exigida en la convocatoria, se suscribirá un convenio-programa en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y la forma de pago de la ayuda o subvención concedida.