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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.

Texto consolidado

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante, debiendo acomodarse en su contenido a lo establecido en la propia resolución de la convocatoria. En todo caso, deberá incluirse en la misma una descripción sucinta del programa, proyecto o actividad propuesto, la declaración expresa de que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Real Decreto y el compromiso de facilitar la documentación que se solicite en su caso y la aplicación de los sistemas de evaluación, seguimiento y control que oportunamente se determinen.

A la solicitud deberá acompañarse una memoria en la que se describa detalladamente la actividad o programa que se propone desarrollar, así como el número de personas a quienes se dirige y los plazos previstos para su cumplimiento.

Cuando las solicitudes comprendan actividades de cooperación y voluntariado dirigidos a personas incursas en toxicomanías o drogodependencia el órgano convocante solicitará informe previo de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre drogas del Ministerio de Sanidad y Consumo. Si las solicitudes comprenden actividades dirigidas a presos y exreclusos, deberá solicitarse informe de la Comisión de Asistencia Social de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrrección de erratas publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1989. Ref. BOE-A-1989-5661.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-26.

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