Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.
Texto consolidado
Las convocatorias de ayudas y subvenciones determinarán los datos que deba facilitar el solicitante, documentación que debe aportar, procedimiento de selección de los programas y proyectos, así como los criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas y subvenciones, entre los que tendrán especial consideración los programas y proyectos encaminados a satisfacer las necesidades consideradas como prioritarias y preferentes.
Dichos documentos deberán justificar que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo segundo del presente Real Decreto, así como que se cumplen las condiciones precisas para la debida ejecución del programa seleccionado. También deberá facilitarse la información relativa al grado de implantación de la Entidad solicitante.
Asimismo, establecerán los plazos para la presentación de solicitudes y para su resolución, debiendo contener el modelo de instancia a la que debe acomodarse la solicitud.