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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Texto consolidado

Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente convocarán individual o conjuntamente, según los conceptos específicos en que figuren consignados los correspondientes créditos, la concesión de las ayudas económicas y subvenciones.

En las correspondientes convocatorias deberá incluirse la relación de las necesidades sociales o acciones de cooperación al desarrollo que deban ser objeto de atención prioritario y preferente.

Las convocatorias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-14051.

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