Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. · BOE-A-1989-4535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-26.
Texto consolidado
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el convenio-programa dará lugar a la obligación de reintegrar la ayuda económica o subvención recibida, El órgano convocante requerirá el reintegro y, en caso de no ser atendido, promoverá la correspondiente ejecución forzosa, sin perjuicio de ejercitar las acciones que procedan en orden a la exigencia de otras responsabilidades.