Artículo 9. Responsabilidad por infracciones.
Artículo 9 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. · BOE-A-1983-19755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-03.
Texto consolidado
9.1 (Derogado)
9.2 De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo que se demuestre su falsificación o mala conservación del producto por el tenedor siempre que se especifiquen en el envase original las condiciones de conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista.
9.3 De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando se pueda identificar la responsabilidad de manera cierta, de un tenedor anterior.
Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd
9.4 (Derogado)
9.5 (Derogado)
9.6 (Anulado)
Se deroga, a excepción de los apartados 2 y 3, que seguirán vigentes en materia de defensa del consumidor, a excepción del control oficial de productos alimenticios, según establece la disposición derogatoria única.a).1º del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd
Se declara la nulidad el apartado 9.6 por Sentencia del TS de 6 de junio de 1988 publicada por Orden de 27 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-8498.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas..