Artículo 9. Contenido del Suplemento Europeo al Título.
Artículo 9 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. El Suplemento Europeo al Título deberá contener la información siguiente de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de este real decreto, para los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de Máster en Enseñanzas Artísticas:
1) Datos identificativos de la persona titulada.
2) Información sobre la titulación.
3) Información sobre el nivel de la titulación.
4) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos.
5) Información sobre la función de la titulación.
6) Información adicional.
7) Certificación del suplemento.
8) Información sobre el sistema nacional de educación superior.
2. En los anexos de Itinerario que se adicionen al Suplemento Europeo al Título deberá figurar, al menos, la siguiente información de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V:
1) Datos identificativos de la persona titulada.
2) Información sobre el título, especialidad e itinerario superado.
3) Información sobre los contenidos y resultados obtenidos específicos del itinerario.
4) Certificación del anexo de Itinerario.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.3 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738
Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738
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