Artículo 10. Soporte documental y personalización del Suplemento Europeo al Título.
Artículo 10 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
1. El documento soporte de los Suplementos Europeos al Título y, en su caso, de los anexos de Itinerario que se expidan, será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 y en modelo papel de seguridad. Las características técnicas del papel deberán responder a las especificadas en el anexo VI.
2. En los documentos se incorporará impreso el Escudo Nacional. Asimismo se incluirán el escudo de la Unión Europea y el de la Comunidad Autónoma, cuyos tamaños no podrán ser mayores que el del Escudo Nacional.
3. Las lenguas de expedición serán, al menos, castellano e inglés; de forma adicional a estas lenguas también podrá expedirse en otra lengua oficial de la Unión Europea que la Comunidad Autónoma determine, así como en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
4. En todas las páginas figurará el número de Registro Autonómico de Títulos y número de Registro Central de Títulos, más un número secuencial cuyo control corresponderá a las unidades responsables de su expedición. Asimismo, cada Administración educativa efectuará en cada hoja una estampación en seco de su sello oficial, correspondiente al utilizado en los títulos que expida. En el margen inferior de cada hoja se incluirá una línea con el siguiente texto: «Este documento se expide en papel de seguridad con sello en seco».
5. De forma opcional, se podrá incluir en la versión en papel el código de verificación de la versión digital.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.4 del Real Decreto 700/2019, de 29 de noviembre Ref. BOE-A-2020-342, entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según determina su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738
Este artículo entra en vigor el 10 de marzo de 2020, según establece su disposición final única, en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2738
Téngase en cuenta, para la validez de los Suplementos Europeos al Título expedidos con anterioridad, la disposición adicional única del Real Decreto 700/2019.
Más artículos de Real Decreto 1850/2009
- ← Artículo 9. Contenido del Suplemento Europeo al Título.
- → Artículo 11. Formato electrónico del Suplemento Europeo al Título.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.