Artículo 9. Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos.
Artículo 9 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2011-17465
Atención: Real Decreto 1597/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y biolíquidos hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán sujetos a inspección y control en el marco del sistema nacional de verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, serán los siguientes:
1. Agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores de materias primas vegetales para la producción de biocarburantes y biolíquidos.
2. Recogedores, transformadores y comercializadores de materias primas para la producción de biocarburantes y biolíquidos, así como los productores de aceites de cocina usados, con excepción de los hogares, y los gestores de tales residuos.
3. Productores y comercializadores de biocarburantes y biolíquidos.
4. Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos.
5. Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la normativa vigente.#dfprimera.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19361
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes..
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