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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.

Artículo 10 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2011-17465

Atención: Real Decreto 1597/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los sujetos obligados a presentar información para demostrar que los biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad, enunciados en el artículo 4 de este real decreto, son los siguientes:

a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes, del apartado 5 del artículo anterior, para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1.

b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el subapartado b) del artículo 3.1.

Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19361

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-06.

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