Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contenido de los cursos de capacitación se ajustará a los conocimientos que se consideren necesarios. Los ascensos requerirán, en todo caso, la participación en un curso de presencia en el correspondiente Centro docente policial, de una duración no inferior a tres meses.
2. No obstante, para el ascenso a la categoría de Inspector el período formativo tendrá una duración de dos cursos académicos: El primero de ellos será impartido mediante enseñanza a distancia, y el segundo, de presencia, será común con quienes hayan sido seleccionados por turno de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en el programa los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.