Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La no incorporación a un curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, debiendo, en su caso, el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En estos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso de capacitación.
2. Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de capacitación o la terminación del mismo, el interesado se incorporará, asimismo, para su realización o continuación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas, y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación hubiera obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquellos emolumentos que por dicha razón hubiera dejado de percibir.
3. La no incorporación o el abandono de un curso de capacitación, sin causa que se haya considerado justificada, producirá, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior, considerándose consumida una convocatoria o un llamamiento de los referidos en el artículo siguiente.