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Real Decreto Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cada funcionario del Cuerpo Nacional de Policía podrá participar en un máximo de tres convocatorias para el ascenso a cada Escala o categoría en cada una de las modalidades de concurso-oposición o de antigüedad selectiva.

2. Agotados los tres llamamientos en la modalidad de antigüedad selectiva no se podrá concurrir a la modalidad de concurso-oposición. Sin embargo, el haber agotado las posibilidades de ascenso por concurso-oposición no será obstáculo para ascender por antigüedad selectiva.

3. A los efectos del concurso-oposición, se entiende utilizada y, por tanto computable, una convocatoria cuando el interesado ha solicitado su participación en las mismas, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas.

4. En la antigüedad selectiva se entenderá igualmente utilizado y, por tanto computable, cada uno de los llamamientos, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas. Esta renuncia sólo se podrá ejercer en una ocasión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

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