Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada funcionario del Cuerpo Nacional de Policía podrá participar en un máximo de tres convocatorias para el ascenso a cada Escala o categoría en cada una de las modalidades de concurso-oposición o de antigüedad selectiva.
2. Agotados los tres llamamientos en la modalidad de antigüedad selectiva no se podrá concurrir a la modalidad de concurso-oposición. Sin embargo, el haber agotado las posibilidades de ascenso por concurso-oposición no será obstáculo para ascender por antigüedad selectiva.
3. A los efectos del concurso-oposición, se entiende utilizada y, por tanto computable, una convocatoria cuando el interesado ha solicitado su participación en las mismas, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas.
4. En la antigüedad selectiva se entenderá igualmente utilizado y, por tanto computable, cada uno de los llamamientos, salvo que la incomparecencia se deba a causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía, o renuncia del interesado con un mes de antelación a la fecha del inicio de las pruebas. Esta renuncia sólo se podrá ejercer en una ocasión.