Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113
Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo proceso de promoción por antigüedad selectiva constará de las siguientes fases:
a) Calificación previa. Consistirá en la aplicación del correspondiente baremo, exclusivamente a efectos de puntuación y sin carácter eliminatorio, cualquiera que fuese la puntuación alcanzada.
b) Pruebas de aptitud. Estas pruebas, de carácter selectivo, consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.
c) Curso de capacitación de carácter selectivo. A los funcionarios que lo superen se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el baremo, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.