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Real Decreto Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1989-113

Atención: Real Decreto 1593/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:

a) Concurso.

b) Pruebas de aptitud profesional.

c) Curso de capacitación.

2. En la fase de concurso, el Tribunal, previo los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda según el baremo a cada aspirante.

3. Las pruebas de aptitud profesional comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero, destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que aspira; el segundo, de carácter teórico-práctico, sobre los conocimientos profesionales. Las puntuaciones de estas pruebas determinarán quiénes concurrirán al curso de capacitación, al que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.

4. A los funcionarios que superen el curso de capacitación de carácter selectivo se les sumarán las puntuaciones alcanzadas en esta fase con las conseguidas en la fase anterior y en el concurso, obteniéndose así la puntuación definitiva para el escalafonamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-05.

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