Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.
Texto consolidado
Serán órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador:
a) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a diez millones de pesetas.
b) El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía, en su caso, si la sanción es superior a cinco millones de pesetas y no excede de diez.
c) El Director general de Transacciones Exteriores, cuando la sanción no exceda de cinco millones de pesetas.