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Real Decreto Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

Texto consolidado

Serán órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador:

a) El Consejo de Ministros, si la sanción es superior a diez millones de pesetas.

b) El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía, en su caso, si la sanción es superior a cinco millones de pesetas y no excede de diez.

c) El Director general de Transacciones Exteriores, cuando la sanción no exceda de cinco millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

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