Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.
Texto consolidado
Los plazos establecidos para el procedimiento sancionador común podrán ser ampliados, sin exceder de la mitad del previsto, cuando la complejidad de la instrucción o las circunstancias de la presunta infracción así lo requieran, o el domicilio de los interesados fuera de España así lo aconseje.