Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.
Texto consolidado
Los órganos y dependencias de la Administración del Estado y del Banco de España facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora. También le facilitarán los medios personales y materiales que sean precisos para la realización de la instrucción.