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Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. · BOE-A-1993-20862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

Texto consolidado

El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contendrá, al menos, las especificaciones establecidas por el Real Decreto 1398/1993 y, en todo caso, las siguientes:

a) Hechos, en principio, imputados, con expresión del tipo o tipos de infracción, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre.

b) Sanciones que podrían imponerse por la comisión de las indicadas infracciones.

c) Obligación de constitución de garantía suficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/1979 y 136 de la Ley 30/1992, si ello fuere preciso para garantizar la efectividad de la resolución final que pudiera recaer.

Esta medida cautelar podrá acordarse en cualquier momento del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-12.

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