Artículo 9. Departamento de Signos Distintivos.
Artículo 9 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. · BOE-A-1997-19126
Atención: Real Decreto 1270/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Signos Distintivos, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales y rótulos de establecimiento.
2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:
a) La recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de cada una de las modalidades propias de su cometido, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del organismo, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derecho y demás incidencias.
b) Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo necesarias para el más adecuado cumplimiento de las misiones atribuidas al Departamento.
c) Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes correspondientes custodiados en el archivo.
d) Archivar los expedientes resueltos y atender a su conservación.
e) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios.
f) Cuantas actuaciones administrativas sean precisas para un eficaz desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.