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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Departamento de Signos Distintivos.

Artículo 9 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. · BOE-A-1997-19126

Atención: Real Decreto 1270/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento de Signos Distintivos, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales y rótulos de establecimiento.

2. Le corresponden, en particular, las siguientes funciones:

a) La recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de cada una de las modalidades propias de su cometido, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del organismo, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derecho y demás incidencias.

b) Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo necesarias para el más adecuado cumplimiento de las misiones atribuidas al Departamento.

c) Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes correspondientes custodiados en el archivo.

d) Archivar los expedientes resueltos y atender a su conservación.

e) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios.

f) Cuantas actuaciones administrativas sean precisas para un eficaz desarrollo de las actividades que tiene atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-31.

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