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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Departamento de Patentes e Información Tecnológica.

Artículo 8 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. · BOE-A-1997-19126

Atención: Real Decreto 1270/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento de Patentes e Información Tecnológica, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las patentes de invención, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad y modelos y dibujos industriales y artísticos. Asimismo, le compete difundir la información tecnológica contenida en los documentos de patentes entre las empresas públicas y privadas interesadas, organismos de investigación y cualesquiera otras entidades para coadyuvar a la innovación tecnológica.

2. Le corresponde, en particular, las siguientes funciones:

a) La recepción, tramitación, estudio y propuesta de resolución de los expedientes de concesión de patentes, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y artísticos, los de nulidad y caducidad, dentro del ámbito de competencia del organismo, así como los relacionados con licencias y transmisiones de derechos y demás incidencias.

b) Asegurar el cumplimiento de todas las actuaciones administrativas de apoyo, necesarias para la más adecuada consecución de las misiones que tiene atribuidas.

c) Expedir certificaciones y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes sobre modalidades propias de su competencia que se custodian en el archivo.

d) Archivar los expedientes resueltos y cuidar de su conservación.

e) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de los diferentes servicios del Departamento.

f) Organizar y mantener actualizado un fondo documental de contenido tecnológico de las patentes españolas y de los principales países generadores de tecnología.

g) Facilitar a los medios interesados el acceso a la información mediante una difusión sistemática y selectiva del fondo documental de que se disponga.

h) Analizar y proponer las actuaciones oportunas que supongan una mejora de los servicios de información tecnológica, coordinándolas con las recomendaciones internacionales.

i) Cuantas actuaciones administrativas y técnicas sean precisas para un eficaz desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-31.

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