Artículo 9. Estudio epidemiológico.
Artículo 9 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. · BOE-A-2001-22360
Atención: Real Decreto 1228/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El estudio epidemiológico, al que se refieren el párrafo d) del apartado 2 del artículo 6 y el párrafo e) del apartado 1 del artículo 8, estudiará los aspectos siguientes:
a) Período de la posible presencia de la fiebre catarral ovina en la explotación.
b) Posible origen de la enfermedad en la explotación y localización de las demás explotaciones en las que haya animales que hayan podido infectarse o contaminarse a partir del mismo foco.
c) Presencia y distribución de los vectores de la enfermedad.
d) Movimientos de animales desde o hacia las explotaciones afectadas, o posible salida de cadáveres de animales de las citadas explotaciones.