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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Datos de carácter electoral y político.

Artículo 9 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través del Ministerio de la Presidencia, un avance provisional de los resultados de sus encuestas que se refieran a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.

2. Dichos avances provisionales se remitirán en un plazo no superior a quince días a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético.

3. Si la encuesta tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el avance provisional de resultados será remitido por el Presidente del centro a la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través del Ministerio de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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