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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores.

Artículo 8 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1997-16372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Diputados y Senadores podrán obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado para la obtención de datos de las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-23.

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