Artículo 9. Naturaleza del salvoconducto y funciones.
Artículo 9 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.
Texto consolidado
El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas en los supuestos recogidos en los artículos siguientes, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.
El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.