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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Definiciones.

Artículo 8 del Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. · BOE-A-2024-24098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

Texto consolidado

A los efectos de los capítulos II y III, se entenderá por:

a) «Ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

b) «Solicitante»: persona que solicite un salvoconducto;

c) «Beneficiario»: persona a la que se expide un salvoconducto;

d) «Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una solicitud de salvoconducto;

e) «Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional;

f) «Días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-09.

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