Artículo 9. Académicos Correspondientes.
Artículo 9 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. Los Académicos Correspondientes están obligados a contribuir a los fines de la Academia y a participar en la Conferencia General, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones de la corporación con voz pero sin voto. Asimismo, podrán formar parte de comisiones de la Academia o participar a la par que los Académicos Numerarios en las actividades que la Academia organice.
2. Los Académicos Correspondientes podrán intervenir en las propuestas de candidatos a premios y distinciones de la Academia en las condiciones que establezca el Reglamento.
3. Los Académicos Correspondientes lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.