Artículo 10. Académicos Extranjeros.
Artículo 10 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
1. Los Académicos Extranjeros se elegirán de entre los científicos que se hayan distinguido de forma notable en el cultivo de cualquiera de las Ciencias de que se ocupa la Academia y, o bien posean nacionalidad no española, o bien realicen en el momento de la elección su actividad fuera de España y lo hayan hecho durante una parte significativa de su carrera. Están obligados a contribuir a los fines de la Academia, y podrán ser invitados a las reuniones del Pleno o de las Secciones con voz pero sin voto.
2. Los Académicos Extranjeros lo serán desde el momento de su elección. Dejarán de formar parte de la Academia cuando así lo deseen o en las situaciones que se puedan prever en el Reglamento.