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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Académicos Supernumerarios.

Artículo 11 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. Serán Académicos Supernumerarios quienes, habiendo sido Académicos Numerarios, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidos a la misma por acumulación de inasistencias a las sesiones. El Reglamento determinará las condiciones en que se producirá el segundo supuesto. Los Académicos Supernumerarios tendrán los mismos derechos que los Numerarios salvo el del voto y el relativo a ser elegidos para cargos.

2. Los Académicos Supernumerarios podrán retornar a la condición de Numerario por el procedimiento que el Reglamento determine.

3. Los Académicos Supernumerarios ostentan una medalla análoga a la de los Académicos Numerarios, sin que al dorso figure número alguno. Estas medallas son asimismo propiedad de la Real Academia de Ciencias, a la que serán devueltas cuando el Académico fallezca, cause baja o retorne a la situación de Numerario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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