Artículo 12. Académicos de Honor.
Artículo 12 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
La Academia podrá nombrar Académicos de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su apoyo al desarrollo de las Ciencias o por sus servicios extraordinarios a La Academia. En ningún caso podrán ser, o haber sido, Académicos. Las condiciones y forma de elección de los Académicos de Honor se determinarán en el Reglamento.