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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Académicos Numerarios.

Artículo 8 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. Los Académicos Numerarios están obligados a contribuir a los fines de la Academia, a desempeñar los cargos que se les confieran, a asistir a las diferentes sesiones a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidos.

2. Los Académicos Numerarios deberán ostentar la medalla académica en los actos solemnes de la corporación. Esta medalla, en cuyo dorso figura un número identificativo, les será entregada el día de su recepción, y cuando causen baja como Numerarios será devuelta a la Academia, que conserva siempre su propiedad.

3. Los Académicos Numerarios lo serán desde que tomen posesión en una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

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