Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión.
Artículo 9 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los Vocales permanentes representantes de los tres Ejércitos o de la Guardia Civil.
En cuanto a su funcionamiento, serán aplicables las normas del capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.