Artículo 8. Relaciones externas.
Artículo 8 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá establecer cuantas relaciones estime pertinentes con cualquier autoridad y sus agentes y con toda clase de organismos nacionales y extranjeros, sean públicos o privados.