Artículo 9. Gases fluorados de efecto invernadero reciclados o regenerados.
Atención: Real Decreto 1042/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para que los contribuyentes puedan aplicar a los gases fluorados reciclados o regenerados la Tarifa 3.ª recogida en el número 3 del apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.
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