Artículo 8. Autoliquidaciones.
Atención: Real Decreto 1042/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13253.
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