Artículo 10. Disposiciones generales aplicables a las exenciones previstas en el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Atención: Real Decreto 1042/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos de acuerdo con el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado.
2. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15843.
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