Artículo 9. Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 9 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
1. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
a) Presidir las sesiones del Pleno y representar a éste en sus relaciones institucionales.
b) Decidir las competencias de la Comisión Permanente para la adopción de acuerdos, propuestas y recomendaciones.
c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Pleno,
d) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones.
e) Autorizar con su firma los acuerdos, propuestas y recomendaciones y las actas de la Comisión en Pleno.
f) Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por disposiciones legales vigentes.
2. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente:
a) Las del Presidente de la Comisión, relativas a la Comisión Permanente, excepto la del apartado b) del número 1, de este artículo.
b) Nombrar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo.
c) Recabar la presencia de personal cualificado al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.
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