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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Atribuciones del Presidente de la Comisión y del Presidente de la Comisión Permanente.

Artículo 9 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

Texto consolidado

1. Son atribuciones del Presidente de la Comisión:

a) Presidir las sesiones del Pleno y representar a éste en sus relaciones institucionales.

b) Decidir las competencias de la Comisión Permanente para la adopción de acuerdos, propuestas y recomendaciones.

c) Convocar las sesiones y fijar el orden del día del Pleno,

d) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones.

e) Autorizar con su firma los acuerdos, propuestas y recomendaciones y las actas de la Comisión en Pleno.

f) Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por disposiciones legales vigentes.

2. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Permanente:

a) Las del Presidente de la Comisión, relativas a la Comisión Permanente, excepto la del apartado b) del número 1, de este artículo.

b) Nombrar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

c) Recabar la presencia de personal cualificado al objeto de asesorar a la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

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