Artículo 10. Atribuciones de los Vocales.
Artículo 10 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
a) Participar en la elaboración de los acuerdos, propuestas y recomendaciones y proponer las modificaciones que estimen oportunas a los proyectos presentados sobre las mismas.
b) Solicitar la ampliación de los antecedentes y de la información con carácter previo a la aprobación de los acuerdos, propuestas y recomendaciones.
c) Formular que quede constancia de su opinión o voto particular sobre un tema cuando discrepe de la mayoría.
d) Presentar al Pleno o a la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia de la Comisión.
Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229.
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