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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 8 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

Texto consolidado

1. La Comisión en Pleno tiene las siguientes atribuciones:

a) Informar sobre el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y sobre los Programas anuales.

b) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones sobre los temas sometidos a la consideración de la Comisión.

c) Conocer los acuerdos, propuestas, recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Permanente, así como todos aquellos asuntos que le someta a su consideración el Presidente.

d) Aprobar la Memoria anual de su actividad.

e) Instar al Ministro de Economía y Hacienda la actualización de la normativa reglamentaria de la Comisión.

2. La Comisión Permanente tiene las siguientes atribuciones:

a) Adoptar acuerdos, propuestas y recomendaciones y formular informes de los temas sometidos a la consideración de la Comisión Permanente.

b) Examinar previamente todos los asuntos que hayan de ser resueltos por el Pleno.

c) Entender en las cuestiones delegadas por el Pleno y conocer cuantos asuntos someta a su consideración al Presidente de la Comisión Interministerial de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

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