Artículo 9. Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos.
Artículo 9 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.
Texto consolidado
La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, prestará el apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos, y asumirá las funciones de órgano gestor de la Comisión. Le corresponderá informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión, así como llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.
Al representante de la Secretaría Técnica de Transportes le corresponderá la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas cuando aquélla no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
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