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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos.

Artículo 9 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.

Texto consolidado

La Secretaría Técnica de Transportes, dependiente del Subsecretario de Fomento, prestará el apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos, y asumirá las funciones de órgano gestor de la Comisión. Le corresponderá informar y proponer las medidas y resoluciones relativas a las competencias de la Comisión, así como llevar a cabo la ejecución de sus acuerdos.

Al representante de la Secretaría Técnica de Transportes le corresponderá la dirección y coordinación de las delegaciones españolas en las reuniones internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas cuando aquélla no sea ejercida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-26.

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