Artículo 10. Participación y colaboración con la Comisión.
Artículo 10 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.
Texto consolidado
El Pleno y la Comisión Permanente, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán solicitar la asistencia, tanto a las sesiones de las subcomisiones como de los grupos de trabajo, en calidad de asesores, de los representantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como cualesquiera de otras empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías perecederas, u otras personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimare conveniente.
Más artículos de Real Decreto 1010/2001
- ← Artículo 9. Apoyo administrativo y técnico a la Comisión y a sus órganos.
- → Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte.