Artículo 8. El Secretario.
Artículo 8 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.
Texto consolidado
Actuará como Secretario, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, un funcionario perteneciente a la Subsecretaría de Fomento, designado al efecto por el titular de la misma.
Corresponderá al Secretario, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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